FICHA
- Producto Departamento
- Operación Alquiler
- Barrio Villa Devoto
- Ambientes 2
- Dormitorios 1
- Baños 1
- Antigüedad 10 años
- Estado Muy Bueno
- Orientación Oeste
- Disposición Contrafrente
- Sup. Propia 35,00 m2
- Sup. Balcón 6,00 m2
- Expensas 50000
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ALQUILER
Quevedo 3200
Villa Devoto
RESERVADO.
Quevedo 3200, entre Simbrón y Tinogasta, Villa Devoto: A 100 mts. del Devoto Shopping.
Departamento al contrafrente con balcón muy luminoso, ventilado y silencioso. Con rtecepción y sector de trabajo con cocina integrada, despacho privado con placard, balcón corrido y baño completo.
Pisos de porcelanato, cocina a gas natural con alacena y muebles bajo mesada, termotanque eléctrico. Calefacción por TB. Pre-instalación de AA.
Expensas: $ 50.000.- (incluyen Aysa)
(fotos ilustrativas, de carácter no vinculante)
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.”
DETALLE DE LA PROPIEDAD
ADICIONALES
Apto Profesional
Balcón
Vista
Luz
VIDEOS
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.